MARCO LEGALadmin2018-11-29T14:50:11+00:00
Ley 5/2014, de 4 de abril, sobre Seguridad Privada.
Artículo 5. Actividades de seguridad privada.
1. Constituyen actividades de Seguridad Privada las que se mencionan a continuación:
h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
2. Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios a los que se refiere el párrafo h) del apartado anterior.
Artículo 48. Servicios de investigación privada.
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.